Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1962/2021

Fdo.: _____________________________

Fdo.: _____________________________

Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
_______________
ANEXO VI:
VI.1. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA
LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.
Línea 6. Anticipo reintegrable para la cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las
entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
1. DATOS DE LA ENTIDAD.
Denominación: __________________________________________________________________
Dirección: __________________________________________________________________________________________
CIF: ____________________________________
2. DATOS DEL REPRESENTANTE (ALCALDE/ALCALDESA).
D./Dña.: ________________________________________________
DNI: _____________________________________
3. DATOS PERSONA DE CONTACTO.
Nombre: ___________________________. Cargo: ________________________
Tfno.(1): _____________________Tfno.(2): _______________________________
Fax: ___________________________. E-mail: ____________________________
4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a la Diputación de Badajoz para realizar los descuentos o retenciones correspondientes,
el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos (mensuales o trimestrales, según proceda)
que no podrán exceder del período de amortización que reste para la cancelación completa de las
operaciones de crédito que la entidad local tenga suscritas con el Fondo de Financiación de Pago a
Proveedores, y en todo caso de 10 años desde el pago.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
c) Certificado del Interventor/a de las operaciones de crédito a pendientes de amortizar con cargo al FFPP
siendo el máximo de la cuantía el importe de la suma de los capitales vivos a la fecha de la presentación de la
solicitud.
d) Certificación de la Intervención de que la nueva operación de endeudamiento genera una disminución de la
carga financiera que suponga un ahorro financiero.
e) Acreditación de presentación de la solicitud de autorización al Ministerio de Hacienda de la operación de
endeudamiento, y en su caso de la comunicación al Ministerio de Hacienda de los planes de saneamiento y de
reducción de deuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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