Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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291/93200/82120. Préstamos l/p a EE.LL. Anticipos reintegrables: 7.500.000,00 euros.
291/932/82123. Plan de Ayuda a EE.LL. en desequilibrio financiero: 500.000,00 euros.
Estos fondos han supuesto poner a disposición de los ayuntamientos y entidades locales menores, desde su creación en el
año 2016, un total de 61.303.000,00 euros, incluyendo las anteriores convocatorias más la actual. Así, se consolida esta línea
de ayudas como un verdadero Plan de Ayuda Financiera a los municipios, con vocación de permanencia a lo largo de la
presente legislatura, que convivirá junto con los Planes Especiales de Inversión que se irán articulando. Esta convocatoria se
tramita a través del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, habiendo aportado este, del
importe total, 5,5 millones de euros procedente de su remanente de tesorería.
Por tanto, estas bases regulan la octava convocatoria, segunda para el OAR, del Fondo Extraordinario de Anticipos
Reintegrables de la Diputación Provincial de Badajoz, en el que se determinan las líneas de financiación en sus diferentes
modalidades, los requisitos a cumplir por las entidades locales interesadas así como los plazos de devolución de los
anticipos.
La crisis económica ha venido a reforzar la tradicional función provincial de cooperación económica con los municipios. Se
ha visto reforzada por cuanto, ocasionalmente, las diputaciones han tenido que prestar una asistencia esencial para la
propia supervivencia económica de algunas entidades locales; y, precisamente por ello, en el ejercicio de la competencia que
en materia de asistencia y cooperación económica de los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de
gestión atribuye a las diputaciones el artículo 36.1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se aprueban las presentes bases.
Unas bases que, como novedad, amplían el número de líneas de financiación de las cuatro habituales a seis. Estas dos
últimas líneas se articulan desde la disposición adicional centésima octava y novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; permitiendo a los ayuntamientos, por un lado, la cancelación de las
operaciones de préstamo formalizadas con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y por otro, la
consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo.
Base 1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la octava convocatoria del Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración
financiera con dichas Corporaciones, estableciéndose para ello 6 líneas de actuación en las modalidades de anticipos
reintegrables sin costes de intereses.
Línea 1.- Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato, con un plazo máximo de reintegro hasta
mayo de 2023, y en todo caso antes de la renovación de la Corporación.
1.1. Los previstos en el artículo 193.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [TRLRHL], con destino al saneamiento del remanente de Tesorería
para gastos generales negativo.
1.2. Los destinados, de acuerdo con el artículo 177.5 del TRLRHL a financiar nuevos o mayores gastos por operaciones
corrientes que expresamente sean declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
Línea 2.- Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones. Plazo máximo de reintegro de 10 años.
Línea 3.- Anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo. El plazo máximo de
reintegro será el equivalente a la vida media de las operaciones a sustituir o al periodo pendiente de amortización de la
operación, sin rebasar el límite general de 10 años.
Línea 4.- Anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de Tesorería, a reintegrar en un máximo de 12 meses
desde el pago.
Línea 5.- Anticipos reintegrables destinados a la consolidación de deuda a corto plazo vigentes en operaciones de crédito a
largo plazo, en los términos establecidos en la disposición adicional centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para operaciones formalizadas antes del 1 de enero de
2021,que estén en vigor en el momento de la solicitud, siendo el máximo de la cuantía el importe de los capitales vivos a la
fecha de la presentación de la solicitud . Plazo máximo de reintegro: 10 años.
Línea 6.- Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores, conforme a la disposición adicional centésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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