Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1962/2021

En_____________________________, a _______ de ___________________ de 2021.
V.º B.º:

El/la Alcalde/sa,

Fdo.: _____________________________

Fdo.: _____________________________

Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
_____________
ANEXO IV
IV.1. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA
LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.
Línea 4. Anticipos reintegrables para operaciones de Tesorería.
1. DATOS DE LA ENTIDAD LOCAL.
Denominación: _____________________________________________________
Dirección: ______________________________CIF:_______________________
2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa).
D./Dña.: __________________________________________________________
DNI: ___________________________________________________________
3. DATOS PERSONA DE CONTACTO.
Nombre: ___________________________. Cargo: ________________________
Tfno.(1): _____________________Tfno.(2): _______________________________
Fax: ___________________________. E-mail: ____________________________
4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones correspondientes, el carácter
preferente de estas retenciones, y el número de pagos en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún
caso, podrá exceder de 12 meses desde el pago.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación del presupuesto
del ejercicio 2021 o de la situación de prórroga del Presupuesto del ejercicio 2020 en caso de acogerse a la
casuística recogida en el artículo 50 del R.D.L 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local relativo al cumplimiento de los
requisitos recogidos en el artículo 50,a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en
caso de acogerse a la excepcionalidad regulada en el mismo en cuanto a la cancelación de operaciones
anteriores, o el propósito de su cancelación, extremo que en todo caso se acreditará para ser incluido en la
resolución de concesión como beneficiario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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