Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
artículo 2O.2 de la LOEPFS, o, en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
f) Adhesión (sí/no) de la entidad al Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales
regulado por el RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por encontrarse en riesgo financiero, por no poder
refinanciarse en condiciones de prudencia, artículo 39.1.b) RD-Ley 17/2014, y en caso afirmativo, autorización
o solicitud de autorización del órgano de tutela financiera.
En_____________________________, a _______ de ___________________ de 2021.
V.º B.º:
Fdo.: _____________________________
El/la Alcalde/sa,
Fdo.: _____________________________
Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
III.2. MODELO DE CERTIFICADOS LÍNEA 3.
Línea 3. Anticipos reintegrables para la refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por
la entidad local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
B) Si la entidad cuenta con Secretario-Interventor.
D./D.ª _______, en calidad de Secretario-Interventor/a del Ayuntamiento de _______ en relación con la solicitud de anticipo
reintegrable con cargo al fondo financiero de la Diputación de Badajoz para las entidades locales de la provincial de Badajoz,
convocatoria publicada en el BOP número el ________, en ejercicio de las funciones conferidas por la normativa vigente,
certifico el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos por las bases precitadas:
a) resolución o acuerdo de fecha _______ emitido por órgano competente de acogerse a la convocatoria que
regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, Línea XX (definición), por el importe de _______
euros y con el orden de prelación indicado en la solicitud anexa (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y, en su caso, a Diputación, para realizar los descuentos o retenciones de amortización del
anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos (mensuales o
trimestrales, según proceda) en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder del
periodo pendiente de amortización de la operación a sustituir o del plazo equivalente a la vida media de las
operaciones si fueran varias, ni en todo caso, de 10 años a contar desde el pago del anticipo.
b) Ahorro neto positivo de la liquidación 2020, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL.
c) Presupuesto definitivo 2021 publicado en BOP número _______, de fecha_______.
d) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, no
excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
e) (Caso de resultar necesario) Autorización o solicitud de autorización de la operación por parte del
Ministerio de Hacienda.
f) Adhesión (sí/no) de la entidad al Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales
regulado por el RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por encontrarse en riesgo financiero, por no poder
refinanciarse en condiciones de prudencia, artículo 39.1.b) RD-Ley 17/2014, y en caso afirmativo, autorización
o solicitud de autorización del órgano de tutela financiera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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artículo 2O.2 de la LOEPFS, o, en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
f) Adhesión (sí/no) de la entidad al Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales
regulado por el RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por encontrarse en riesgo financiero, por no poder
refinanciarse en condiciones de prudencia, artículo 39.1.b) RD-Ley 17/2014, y en caso afirmativo, autorización
o solicitud de autorización del órgano de tutela financiera.
En_____________________________, a _______ de ___________________ de 2021.
V.º B.º:
Fdo.: _____________________________
El/la Alcalde/sa,
Fdo.: _____________________________
Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
III.2. MODELO DE CERTIFICADOS LÍNEA 3.
Línea 3. Anticipos reintegrables para la refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por
la entidad local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
B) Si la entidad cuenta con Secretario-Interventor.
D./D.ª _______, en calidad de Secretario-Interventor/a del Ayuntamiento de _______ en relación con la solicitud de anticipo
reintegrable con cargo al fondo financiero de la Diputación de Badajoz para las entidades locales de la provincial de Badajoz,
convocatoria publicada en el BOP número el ________, en ejercicio de las funciones conferidas por la normativa vigente,
certifico el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos por las bases precitadas:
a) resolución o acuerdo de fecha _______ emitido por órgano competente de acogerse a la convocatoria que
regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, Línea XX (definición), por el importe de _______
euros y con el orden de prelación indicado en la solicitud anexa (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y, en su caso, a Diputación, para realizar los descuentos o retenciones de amortización del
anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos (mensuales o
trimestrales, según proceda) en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder del
periodo pendiente de amortización de la operación a sustituir o del plazo equivalente a la vida media de las
operaciones si fueran varias, ni en todo caso, de 10 años a contar desde el pago del anticipo.
b) Ahorro neto positivo de la liquidación 2020, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL.
c) Presupuesto definitivo 2021 publicado en BOP número _______, de fecha_______.
d) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, no
excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
e) (Caso de resultar necesario) Autorización o solicitud de autorización de la operación por parte del
Ministerio de Hacienda.
f) Adhesión (sí/no) de la entidad al Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales
regulado por el RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por encontrarse en riesgo financiero, por no poder
refinanciarse en condiciones de prudencia, artículo 39.1.b) RD-Ley 17/2014, y en caso afirmativo, autorización
o solicitud de autorización del órgano de tutela financiera.
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