Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1962/2021

1. DATOS DE LA ENTIDAD LOCAL.
Denominación: _____________________________________________________
Dirección: _________________________________________. CIF:_______________________
2. DATOS DEL REPRESENTANTE (ALCALDE/ALCALDESA).
D./Dña.: __________________________________________________________
DNI: ___________________________________________________________
3. DATOS PERSONA DE CONTACTO.
Nombre: _____________________________________________________. Cargo: ________________________
Tfno.(1): _____________________Tfno.(2): _______________________________
E-mail: ____________________________
4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones que procedan, el carácter
preferente de estas retenciones, y el número de plazos (trimestrales o mensuales, según proceda)que no
podrá exceder de 10 años desde el pago del anticipo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite la aprobación de la
liquidación del ejercicio 2020.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2021 o de la modificación presupuestaria en cumplimiento de los requisitos del
artículo 50.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales en el caso de encontrarse en situación de prórroga presupuestaria.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de
ahorro neto positivo de la Liquidación 2020, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
f) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local relativo al cumplimiento de los
requisitos recogidos en el artículo 50.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en
caso de acogerse a la excepcionalidad regulada en el mismo.
g) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite, en su caso, la autorización de la
operación por parte del Ministerio de Hacienda, o en su defecto, la solicitud de la misma.
h) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de que la entidad no incurre en
ninguna de las prohibiciones contenidas en la base 4.2.2.e).
5. SOLICITUD, DECLARACIÓN, FECHA Y FIRMA.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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