Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01913/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales de 2021
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 1913/2021
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos de la ayuda por la cuantía concedida y con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que la persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con
la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, según modelo establecido en el anexo II de estas bases, sin
perjuicio de que el Ayuntamiento pueda comprobar de oficio o requerir a la persona beneficiaria
documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
Séptima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiarias del mismo.
c) Presentar, salvo causas debidamente justificadas, ante el Ayuntamiento, las facturas que se emitan con
posterioridad a la notificación de la ayuda concedida, sin que estén domiciliadas en entidades bancarias, a fin
de facilitar la gestión de las mismas y garantizar que no han sido abonadas con otros fondos, propios o de
terceros.
d) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
e) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
f) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad y oposición, reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el resto
de normativa en la materia aplicable.
Octava.- Causas de modificación y extinción de la ayuda.
1.- Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en la base cuarta, apartado 1, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
d) Asimismo y con el fin de facilitar el procedimiento de gestión de la ayuda, será causa de
modificación de la misma, la ampliación de la cantidad inicialmente concedida, hasta el límite
máximo que corresponda a la unidad de convivencia en función del número de miembros de la
misma.
2.- Son causas de extinción:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos de la ayuda por la cuantía concedida y con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que la persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con
la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, según modelo establecido en el anexo II de estas bases, sin
perjuicio de que el Ayuntamiento pueda comprobar de oficio o requerir a la persona beneficiaria
documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
Séptima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiarias del mismo.
c) Presentar, salvo causas debidamente justificadas, ante el Ayuntamiento, las facturas que se emitan con
posterioridad a la notificación de la ayuda concedida, sin que estén domiciliadas en entidades bancarias, a fin
de facilitar la gestión de las mismas y garantizar que no han sido abonadas con otros fondos, propios o de
terceros.
d) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
e) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
f) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad y oposición, reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el resto
de normativa en la materia aplicable.
Octava.- Causas de modificación y extinción de la ayuda.
1.- Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en la base cuarta, apartado 1, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
d) Asimismo y con el fin de facilitar el procedimiento de gestión de la ayuda, será causa de
modificación de la misma, la ampliación de la cantidad inicialmente concedida, hasta el límite
máximo que corresponda a la unidad de convivencia en función del número de miembros de la
misma.
2.- Son causas de extinción:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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