Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01913/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales de 2021
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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- Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia
correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Informe
de jornadas reales para trabajadores agrícolas. Nóminas. Certificado de prestaciones sociales
del INSS. Certificado de prestaciones del SEPE.
- Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como
cliente vulnerable severo.
2.º. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento, dirigidas al AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, conforme al modelo de solicitud
que figura en el anexo I de las presentes bases y acompañada de toda la documentación
anteriormente especificada.
2.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la
publicación de estas bases y finalizará el 15 de diciembre de 2021, salvo agotamiento del
crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará, una vez agotado dicho
crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con
posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las
presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
3.- Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento
exigido, se requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes
a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o presente la documentación
requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le tendrá por desistida de
la solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.º. Resolución de las solicitudes.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos
los documentos exigidos, el Alcalde o persona que la sustituya, previo informe técnico del/a Instructor/a
especificando si la persona solicitante y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o no los requisitos
exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de
suministros o solo sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas
solicitantes de este último tengan la condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan
con todos los requisitos para ser beneficiarias del resto de suministros solicitados.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la forma establecida en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el
plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso contencioso-dministrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir
del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Pago de la ayuda.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, propano o
butano y/o del agua potable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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