Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1860/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesor/a Superior de Música, especialidad en lenguaje musical
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 1860/2021
emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las
mínimas.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un máximo de treinta
puntos.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la
persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "B" de conformidad con la resolución de 21.07.2020 de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE de 24.07.2020).
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de
ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus Organismos Autónomos o
Consorcios.
Según lo dispuesto en el artículo 5. Primero, del citado Reglamento de Funcionamiento de las bolsas de trabajo, mientras
persistan situaciones de desequilibrio entre sexos en los puestos de trabajo de las áreas de la Diputación y de los
Organismos Autónomos, en caso de empate entre dos personas candidatas en los procesos de selección, se aplicará el
criterio de género, es decir, se tendrá en cuenta el género de los/as trabajadores/as que ocupan plazas iguales a la de la
bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género
perteneciente al colectivo con menor representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado. Si aún persistiese el
empate, se resolverá atendiendo al orden del sorteo de la Junta de Extremadura y que se publica en el DOE, para su
aplicación general a todas las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará
dicha relación a la Presidencia de la Corporación para la constitución de la bolsa de trabajo.
Octava.- Presentación de documentos.
Con ocasión del nombramiento interino, las personas llamadas de la bolsa de trabajo, deberán presentar, en el Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior de Diputación de Badajoz, los documentos originales o copias según se requiera,
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si las personas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni
contratados, y quedarán sin efecto y anuladas todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, por incurrir en falsedad en su solicitud de
participación.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Novena.- Incidencias.
El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referidas a la interpretación de las
presentes bases y su desarrollo.
Décima.- Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
- Responsable.
Diputación Provincial de Badajoz.
Delegado de Protección de Datos.
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es.
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6. 06071 Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las
mínimas.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un máximo de treinta
puntos.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la
persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "B" de conformidad con la resolución de 21.07.2020 de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE de 24.07.2020).
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de
ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus Organismos Autónomos o
Consorcios.
Según lo dispuesto en el artículo 5. Primero, del citado Reglamento de Funcionamiento de las bolsas de trabajo, mientras
persistan situaciones de desequilibrio entre sexos en los puestos de trabajo de las áreas de la Diputación y de los
Organismos Autónomos, en caso de empate entre dos personas candidatas en los procesos de selección, se aplicará el
criterio de género, es decir, se tendrá en cuenta el género de los/as trabajadores/as que ocupan plazas iguales a la de la
bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género
perteneciente al colectivo con menor representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado. Si aún persistiese el
empate, se resolverá atendiendo al orden del sorteo de la Junta de Extremadura y que se publica en el DOE, para su
aplicación general a todas las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará
dicha relación a la Presidencia de la Corporación para la constitución de la bolsa de trabajo.
Octava.- Presentación de documentos.
Con ocasión del nombramiento interino, las personas llamadas de la bolsa de trabajo, deberán presentar, en el Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior de Diputación de Badajoz, los documentos originales o copias según se requiera,
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si las personas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni
contratados, y quedarán sin efecto y anuladas todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, por incurrir en falsedad en su solicitud de
participación.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Novena.- Incidencias.
El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referidas a la interpretación de las
presentes bases y su desarrollo.
Décima.- Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
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- Responsable.
Diputación Provincial de Badajoz.
Delegado de Protección de Datos.
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