Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1824/2021)
Extracto de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2021
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1824/2021

PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
c) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánon ese
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran
incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
d) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
e) Gas de butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de
convivencia:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

700,00 euros

Entre 3 y 4 miembros

800,00 euros

5 o más miembros

900,00euros

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a suministrar toda la información que se les requiera por parte del
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, y deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudores al Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudores
por reintegro de subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incurso en ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 LGS.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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