Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1824/2021)
Extracto de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2021
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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comunicación o publicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas para suministros mínimos
vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas
o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobación del
cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.
3. Por resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste que reúnen los requisitos en
la relación a tal efecto elevada por el Servicio Social de Atención Social Básica.
SEXTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Los destinatarios presentarán las solicitudes (anexo I) y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso la documentación necesaria que acredite las circunstancias
alegadas de posible valoración.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOP de Badajoz hasta el día 15 de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía
asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito
presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para
ulterior es procedimientos.
3. Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando periódicamente la
documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad que motiva el otorgamiento.
SÉPTIMA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
Con fecha 9 de enero de 2020 la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura ha concedido al
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena una subvención para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales,
para el año 2021, reguladas en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo.
El importe total de las ayudas será de 14.030,89 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 231 48001 subordinada
a la existencia de crédito para 2021.
OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
NOVENA.- DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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