Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1799/2021

5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el
órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería
u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan
iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga
de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe de la multa que le correspondería o, en su caso, la
sanción de carácter no pecuniario, cuando, no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite
elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos, será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos
de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza,
de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas
de aplicación.
Artículo 107. Deber de colaboración.
1. Todas las personas, naturales o jurídicas, colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la ley que en cada
caso resulte aplicable, y, a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y otros actos de investigación que
se les requieran para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza, salvo que la revelación de la información
solicitada por la Administración municipal atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la
comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios
profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de
blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan
comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración municipal.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran
autorización del titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. Sin perjuicio de la presunción de veracidad de que gozan los agentes de la autoridad en los expedientes sancionadores
que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de
los hechos denunciados, como fotografías, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos
recogidos en la denuncia formulada.
En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así
como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2.Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, en los que,
observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de
estos, salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 109. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a
instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los
intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del
recurso procedente.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de
iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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