Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
45 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1799/2021
declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su
diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que
aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva, que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente si el interesado manifiesta su intención de interponer
recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa.
Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso
contenciosoadministrativo.
b) Habiendo interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada en los términos previstos en ella. 14. Cuando las
conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración municipal y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la
resolución que pudiera recaer, implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación de los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves a la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado
específicamente regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento, de forma escrita o verbal, la comisión de
infracciones a la presente Ordenanza.
La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener, junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en la tramitación del expediente administrativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su
diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que
aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva, que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente si el interesado manifiesta su intención de interponer
recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa.
Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso
contenciosoadministrativo.
b) Habiendo interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada en los términos previstos en ella. 14. Cuando las
conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración municipal y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la
resolución que pudiera recaer, implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen
elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del
interesado.
2. A la tramitación de los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves a la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado
específicamente regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento, de forma escrita o verbal, la comisión de
infracciones a la presente Ordenanza.
La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener, junto a los requisitos exigidos por la normativa general
para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente
comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los
presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo
de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el órgano
competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante, garantizando el
anonimato de este en la tramitación del expediente administrativo.
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