Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1799/2021
Artículo 93. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las
bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados.
Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénicosanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los Servicios de Salud o de
Atención Social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se efectúa en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias
atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8. Dicha Ley 7/2019 tiene como finalidad facilitar que los
espectáculos públicos y actividades recreativas se lleven a cabo adecuadamente y sin alteración del orden público,
salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas usuarias y participantes, atendiendo a su carácter
inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia
ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la Ley
7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición, suspensión e
inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las referidas al cierre o
clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de autorizaciones.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos
públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia, autorización o cualquier otro
título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de estos o de las medidas de accesibilidad
universal, cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido a los medios de intervención
administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones
fijadas por la Administración competente, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas
o bienes.
f) La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos e instalaciones, cuando se
produzca situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
g) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad y de higiene
establecidas en el ordenamiento jurídico; de las específicas recogidas en la correspondiente licencia,
autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento, o de las
medidas derivadas de las inspecciones; así como el mal estado de los establecimientos públicos e
instalaciones; siempre que en cualquiera de los casos suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de
personas o bienes.
h) La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que resulte de
aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.
i) No disponer del correspondiente plan de autoprotección en el caso de los establecimientos públicos e
instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando sea exigible según la normativa vigente
y ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 93. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las
bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados.
Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénicosanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los Servicios de Salud o de
Atención Social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se efectúa en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias
atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8. Dicha Ley 7/2019 tiene como finalidad facilitar que los
espectáculos públicos y actividades recreativas se lleven a cabo adecuadamente y sin alteración del orden público,
salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas usuarias y participantes, atendiendo a su carácter
inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia
ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la Ley
7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición, suspensión e
inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las referidas al cierre o
clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de autorizaciones.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos
públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia, autorización o cualquier otro
título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de estos o de las medidas de accesibilidad
universal, cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido a los medios de intervención
administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones
fijadas por la Administración competente, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas
o bienes.
f) La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos e instalaciones, cuando se
produzca situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
g) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad y de higiene
establecidas en el ordenamiento jurídico; de las específicas recogidas en la correspondiente licencia,
autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento, o de las
medidas derivadas de las inspecciones; así como el mal estado de los establecimientos públicos e
instalaciones; siempre que en cualquiera de los casos suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de
personas o bienes.
h) La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que resulte de
aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.
i) No disponer del correspondiente plan de autoprotección en el caso de los establecimientos públicos e
instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando sea exigible según la normativa vigente
y ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
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