Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1799/2021

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al
medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar
de un espacio público limpio y no degradado, y la ordenada utilización de la vía pública; además de otros bienes como, por
ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios, así
como el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública, evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que
perturbe la normal convivencia ciudadana, garantizando la seguridad pública.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la
convivencia y el ocio de Extremadura.
Artículo 89. Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
1. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. En los establecimientos de venta,
dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, así como en cualquier actividad en que estas tengan lugar, se colocará en
lugar visible, de forma clara y con carácter permanente, un cartel expresivo de lo referido, con las características y
condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas solo podrá realizarse en establecimientos autorizados al efecto, no
permitiéndose aquellas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en terrazas o veladores,
conforme a lo regulado por la correspondiente Ordenanza municipal.
3. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán una licencia
específica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el Ayuntamiento.
Para la concesión de dicha licencia, el Ayuntamiento tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza.
b) Previsión razonable de favorecimiento del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcohólicas o la emisión
desordenada de ruidos.
4. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al
ocio autorizados expresamente por el Ayuntamiento, garantizando la protección de los menores y el derecho al descanso y a
la convivencia ciudadana.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter extraordinario al
que están sujetas determinadas actividades, así como del que gozan manifestaciones populares debidamente autorizadas,
como las ferias y fiestas patronales o locales.
Artículo 90. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior tendrá la consideración de
infracción grave, que será sancionable con multa de 300,00 a 30.000,00 euros.
2. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, será sancionada con la realización de
trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a sesenta días ni inferior a treinta.
3. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe de hasta
75,00 euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior.
4. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes legales.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en el presente capítulo prescriben al año.
2. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones se realizará de conformidad con el
artículo 25 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
Artículo 92. Sujetos infractores, responsables y menores.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en el artículo 19 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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