Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1799/2021
emergencia municipales, que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea
constitutivo de infracción penal.
Artículo 66. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía local en el ejercicio de
sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción
penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía local
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad municipal. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la
vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles, de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización, cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos, o en condiciones de causar daños, a animales feroces o dañinos, así como abandonar
animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67. Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros, las infracciones graves se sancionarán con
multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00 euros.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el artículo 39.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará el principio
de proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33, en relación con el artículo
39.1, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años de haberse cometido las muy graves; al año, las
graves; y a los seis meses, las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a
los dos años; y las impuestas por infracciones leves, al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones se realizará de conformidad con los
artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, respectivamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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emergencia municipales, que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea
constitutivo de infracción penal.
Artículo 66. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía local en el ejercicio de
sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción
penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía local
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad municipal. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la
vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles, de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización, cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos, o en condiciones de causar daños, a animales feroces o dañinos, así como abandonar
animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67. Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros, las infracciones graves se sancionarán con
multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00 euros.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el artículo 39.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará el principio
de proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33, en relación con el artículo
39.1, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años de haberse cometido las muy graves; al año, las
graves; y a los seis meses, las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a
los dos años; y las impuestas por infracciones leves, al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones se realizará de conformidad con los
artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, respectivamente.
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