Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1782/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento personas con discapacidad por movilidad reducida en el espacio público del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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5.1.2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento
de Puebla de la Calzada, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
5.1.3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de
Puebla de la Calzada adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de
plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
5.1.4. El Ayuntamiento de Puebla de la Calzada facilitará el incremento de la reserva de plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la
normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que
atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus
instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren
que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
5.2. Ubicación.
5.2.1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
5.2.2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el
acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
5.2.3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
En urbanización consolidada, si no es posible realizar los vados establecidos en la norma nacional en plazas
en batería sin invadir el ancho mínimo del itinerario peatonal, se permitirá la ocupación de la zona de
transferencia hasta un máximo de 1.20 m a través de un plano inclinado de pendiente máxima del 10 %.
5.3. Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo
establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de
redactarse la presente Ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según
la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión
mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y
transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas
contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas
descritas anteriormente.
b. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y
además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la
plaza y una longitud mínima de 1,50 m. Estas plazas se ubicarán preferentemente de forma que su espacio de
transferencia posterior sea colindante con un paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el espacio
de transferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se incrementará hasta los 3 metros. Además del
área de transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos (mobiliario urbano, señalización vertical,
vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza, el tramo de acerado adyacente
a dicha plaza de aparcamiento.
2. Señalización:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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