Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1782/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento personas con discapacidad por movilidad reducida en el espacio público del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 1782/2021
de Procedimiento para Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, dictaminada
por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
Además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
b) Estar empadronado y residir en el municipio.
c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
d) Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios
sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 5. Plazas de aparcamiento. Ubicación. Disposiciones técnicas.
5.1. Plazas de aparcamiento.
5.1.1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Puebla de la Calzada debe realizarse e irse
actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de
redactarse la presente Ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo. Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de Puebla de la Calzada.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios
públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de
atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Procedimiento para Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, dictaminada
por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
Además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
b) Estar empadronado y residir en el municipio.
c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
d) Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios
sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 5. Plazas de aparcamiento. Ubicación. Disposiciones técnicas.
5.1. Plazas de aparcamiento.
5.1.1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Puebla de la Calzada debe realizarse e irse
actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de
redactarse la presente Ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo. Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de Puebla de la Calzada.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios
públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de
atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
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