Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barbaño. (1712/2021)
Normas reguladoras de complementos retributivos del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal
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Ayuntamiento de Barbaño

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Tercera.- Tratamiento de las recaídas.
En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad,
y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad
temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el
parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la
incapacidad de la que derive la recaída.
Cuarta.- Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la
Seguridad Social será completada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las
retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Quinta.- Supuestos excepcionales.
1.º.- Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones durante todo el período de duración,
previa solicitud del interesado y acreditación en los siguientes supuestos:
- Incapacidad temporal por enfermedades graves.
- Incapacidad temporal durante el estado de gestación y período de lactancia materna, maternidad,
paternidad, adopción y acogimiento.
- Incapacidad temporal por tratamientos de radioterapia y quimioterapia.
- Incapacidad temporal por diálisis.
- Incapacidad temporal por desprendimiento de retina.
- Incapacidad temporal de víctimas por violencia de género.
2.º.- En todo caso, se entenderá por enfermedades graves las incluidas en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de
julio, para aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores
afectados por cáncer y otra enfermedad grave.
3.º.- Asimismo, tendrá la consideración de enfermedades y lesiones graves, a estos efectos, las contenidas en el anexo del
decreto 38/2013, de 19 de marzo, por la que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de
prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-Ley 2/2012, de 8 de
octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y
racionalización de las administraciones públicas aprobadas por el Estado, y las actuaciones del mismo que se llevan a cabo.
Sexta.- Ausencias por enfermedad.
1.º.- Descuento en nómina:
Los días de ausencia de trabajo por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Barbaño, que superen
el límite de días de ausencia al año sin deducción de retribuciones, siempre que exista motivación en
enfermedad o accidente y no den lugar a la situación de incapacidad temporal, comportarán la misma
deducción de retribuciones del cincuenta por ciento previstas para los tres primeros días de ausencia por
incapacidad temporal.
Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de la Seguridad Social que resulte
de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las
ausencias no justificadas al trabajo en las normas reguladoras de la deducción proporcional de haberes y de
la jornada y el horario que resulten aplicables, una vez oído el personal afectado.
2.º.- Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el punto anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo
largo del año natural, de los cuales tres podrán tener lugar consecutivamente, siempre que estén motivadas
en enfermedad o accidente, y no den lugar a la situación de incapacidad temporal. Estas ausencias habrán de
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