Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barbaño. (1712/2021)
Normas reguladoras de complementos retributivos del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Barbaño
Anuncio 1712/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barbaño
Barbaño (Badajoz)
Anuncio 1712/2021
Normas reguladoras de complementos retributivos del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de
incapacidad temporal
NORMAS REGULADORAS DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DEL SISTEMA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
La Junta Vecinal del Ayuntamiento de Barbaño, en sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2021, en el ejercicio de la
habilitación normativa contenida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar
la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, adoptó acuerdo de adaptación de la normativa sobre
regulación de la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal, en el ámbito del personal al
servicio del Ayuntamiento de Barbaño, mediante la aprobación del correspondiente marco normativo general.
Contra la citada disposición administrativa de carácter general, cuya resolución aprobatoria pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime pertinente.
NORMAS REGULADORAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DEL SISTEMA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD EN
SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen por objeto determinar la adaptación normativa del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de
Medias para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad (BOE número 168, de 14 de julio),
en materia de complementos de incapacidad temporal y en el ámbito del personal funcionario, laboral fijo, laboral eventual
con contratos de duración mínima de 2 años y cargo público al servicio del Ayuntamiento de Barbaño, incluido en el régimen
general de la Seguridad Social, así como el ejercicio de la potestad contenida por la disposición adicional trigésima octava de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (B.O.E. número 312, de 28 de
diciembre).
Segunda.- Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados.
1.ª.- Enfermedad común o accidente no laboral, cuando no genere la hospitalización ni intervención quirúrgica:
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes se reconocerá un complemento retributivo
del cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad desde el
primer día.
2.ª.- Enfermedad común o accidente no laboral, cuando genere la hospitalización e intervención quirúrgica:
Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones durante el tiempo de duración de la
situación de incapacidad temporal por contingencias comunes cuando genere hospitalización e intervención quirúrgica.
Asimismo, se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones durante el tiempo de duración de
la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, en los procesos de incapacidad temporal, anterior o
posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica, siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya
existido interrupción en el mismo, así como por el padecimiento de enfermedad grave, entendiéndose por tal cualquiera de
las recogidas en el anexo incorporado al Decreto 38/2013, de 19 de marzo, de la Consejería de Administración Pública de la
Junta de Extremadura (DOE número 59, de 26/3/13). El mismo trato se dispensará a la situación de incapacidad temporal por
cualquier contingencia que afecte a las empleadas públicas en estado de gestación así como a las víctimas de violencia de
género, cuya situación quede acreditada mediante resolución judicial que otorgue la orden de protección a su favor, o
excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal; de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere el párrafo anterior precedente, se considerará como
tal la que derive de tratamientos que esté incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5
Anuncio 1712/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barbaño
Barbaño (Badajoz)
Anuncio 1712/2021
Normas reguladoras de complementos retributivos del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de
incapacidad temporal
NORMAS REGULADORAS DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DEL SISTEMA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
La Junta Vecinal del Ayuntamiento de Barbaño, en sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2021, en el ejercicio de la
habilitación normativa contenida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar
la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, adoptó acuerdo de adaptación de la normativa sobre
regulación de la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal, en el ámbito del personal al
servicio del Ayuntamiento de Barbaño, mediante la aprobación del correspondiente marco normativo general.
Contra la citada disposición administrativa de carácter general, cuya resolución aprobatoria pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime pertinente.
NORMAS REGULADORAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DEL SISTEMA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD EN
SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen por objeto determinar la adaptación normativa del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de
Medias para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad (BOE número 168, de 14 de julio),
en materia de complementos de incapacidad temporal y en el ámbito del personal funcionario, laboral fijo, laboral eventual
con contratos de duración mínima de 2 años y cargo público al servicio del Ayuntamiento de Barbaño, incluido en el régimen
general de la Seguridad Social, así como el ejercicio de la potestad contenida por la disposición adicional trigésima octava de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (B.O.E. número 312, de 28 de
diciembre).
Segunda.- Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados.
1.ª.- Enfermedad común o accidente no laboral, cuando no genere la hospitalización ni intervención quirúrgica:
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes se reconocerá un complemento retributivo
del cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad desde el
primer día.
2.ª.- Enfermedad común o accidente no laboral, cuando genere la hospitalización e intervención quirúrgica:
Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones durante el tiempo de duración de la
situación de incapacidad temporal por contingencias comunes cuando genere hospitalización e intervención quirúrgica.
Asimismo, se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones durante el tiempo de duración de
la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, en los procesos de incapacidad temporal, anterior o
posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica, siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya
existido interrupción en el mismo, así como por el padecimiento de enfermedad grave, entendiéndose por tal cualquiera de
las recogidas en el anexo incorporado al Decreto 38/2013, de 19 de marzo, de la Consejería de Administración Pública de la
Junta de Extremadura (DOE número 59, de 26/3/13). El mismo trato se dispensará a la situación de incapacidad temporal por
cualquier contingencia que afecte a las empleadas públicas en estado de gestación así como a las víctimas de violencia de
género, cuya situación quede acreditada mediante resolución judicial que otorgue la orden de protección a su favor, o
excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal; de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere el párrafo anterior precedente, se considerará como
tal la que derive de tratamientos que esté incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5