Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (1750/2021)
Bases reguladoras para concesión de ayudas a empresas y autónomos/as del sector de hostelería que realizan su actividad ocupando vías y espacios públicos con autorización en Burguillos del Cerro, para minimizar el impacto económico de la COVID-19
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1750/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 1750/2021
Bases reguladoras para concesión de ayudas a empresas y autónomos/as del sector de hostelería que realizan su actividad
ocupando vías y espacios públicos con autorización en Burguillos del Cerro, para minimizar el impacto económico de la
COVID-19

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA
QUE REALIZAN SU ACTIVIDAD OCUPANDO VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS, CON AUTORIZACIÓN EN BURGUILLOS DEL CERRO,
PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara de nuevo el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por la COVID-19, mantiene la limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno, la limitación de la entrada y salida en las CC.AA. y la limitación de la permanencia de grupos de personas
en espacios públicos y privados.
Asimismo, cada Comunidad Autónoma ha ido estableciendo medidas adicionales excepcionales como consecuencia de la
afectación de la crisis sanitaria en sus respectivas demarcaciones.
De lo anterior, resulta que la utilización lucrativa de las terrazas por parte de los establecimientos de hostelería se ha visto
muy reducida mientras que los gastos fijos se han mantenido en mayor parte.
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, con el limitado alcance de sus medios y potestades jurídicas, ha venido arbitrando
medidas y ayudas sociales y económicas de emergencia para la localidad de Burguillos del Cerro. Entre estas se propone
ahora la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés general, a las empresas y
autónomos/as que prestan sus servicios de hostelería ocupando la vía pública mediante la autorización municipal, al objeto
de resarcir parcialmente los gastos fijos a los que se ven obligados para el mantenimiento de la actividad durante la vigencia
de las medidas de limitación ocasionadas por el estado de pandemia de la COVID-19.
El importe, partiendo de un máximo disponible en los presupuestos, se determina de manera objetiva, graduándolo
conforme a la dimensión y situación de las zonas públicas ocupadas por los establecimientos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la letra c) del apartado 2 del artículo 22 autoriza la
concesión de subvenciones directas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La situación de emergencia sanitaria en que, como consecuencia de la pandemia global de la COVID-19 se encuentra España
y las particulares cargas y limitaciones impuestas sobre el sector de la hostelería constituyen razones justificativas de la
concesión directa de subvenciones, sin necesidad de proceder a un proceso de concurrencia competitiva.
Dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General de Subvenciones se
establecen las siguientes bases específicas.
1. BENEFICIARIOS.
Titulares de establecimientos de hostelería y restauración que realizan su actividad ocupando vías y espacios públicos, con
autorización municipal.
2. CUANTÍA Y FINANCIACIÓN.
El importe de la ayuda será el que resulte de la aplicación
Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 334.480 "Subvenciones a asociaciones" del vigente
presupuesto municipal.
3. RÉGIMEN DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
El pago de la subvención se abonará de una sola vez y por el importe total de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, las subvenciones no requerirán otra
justificación que la acreditación de oficio de la titularidad por el solicitante de la actividad a la que se refiere la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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