Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (1719/2021)
Bases y convocatoria de selección para constituir una lista de espera para la contratación de Técnicos de Formación para proyectos del Programa Integra Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1719/2021

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá
disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo
con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las
que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la
propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la
misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz
pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal.
Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena
autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de
la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan en su aplicación, así como las cuestiones que se susciten
durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Las personas componentes de los órganos de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. En todo caso, en la
sesión de constitución del Tribunal, la Presidencia exigirá de los miembros del órgano de selección, asesores y
observadores, declaración formal de no hallarse incurso en circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación.
Todos los miembros del Tribunal han de guardar sigilo y confidencialidad sobre todos los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su participación o colaboración en las labores del
órgano de selección.
6.º.- En todo lo no previsto en estas bases.
Será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección de este
Ayuntamiento (anexo II del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos) así
como lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará, antes del comienzo
de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Las personas aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir
provistos del DNI, suponiendo su no presentación el decaimiento del sus derechos a participar, quedando
excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido su presentación en el
momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el Tribunal, se podrá examinar a
las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente ningún opositor o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la
convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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