Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. (1735/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento en vía pública
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Ayuntamiento de Rena
Anuncio 1735/2021
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00 euros y la
retirada por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la
retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la
revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con
movilidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Rena el 17 de octubre de 2005, así como cuantas disposiciones
contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
________________
ANEXO I
SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA
Solicitud inicial de la tarjeta.
Renovación de la tarjeta.
Duplicado por extravío, robo, deterioro o pérdida de la tarjeta.
1.- Datos de la persona solicitante:
Apellidos y nombre:
DNI:
Sexo:
Fecha de nacimiento:
Estado civil:
Domicilio:
Población:
Código postal:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00 euros y la
retirada por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la
retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la
revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con
movilidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Rena el 17 de octubre de 2005, así como cuantas disposiciones
contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
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ANEXO I
SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA
Solicitud inicial de la tarjeta.
Renovación de la tarjeta.
Duplicado por extravío, robo, deterioro o pérdida de la tarjeta.
1.- Datos de la persona solicitante:
Apellidos y nombre:
DNI:
Sexo:
Fecha de nacimiento:
Estado civil:
Domicilio:
Población:
Código postal:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
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