Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. (1735/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento en vía pública
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Ayuntamiento de Rena

Anuncio 1735/2021

potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado
emitido por el Ayuntamiento.
- Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga
y descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza
de estacionamiento reservada.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
- Utilizar una tarjeta caducada.
- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular
de la tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
- La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
- Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
- Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona
que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
esta pudiera incurrir.
- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
- La reiteración de dos faltas graves en dos años.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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