Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1724/2021

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en la Ley de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público
por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones
o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 117. Límites de las sanciones económicas
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción a esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750,00 euros.

Artículo 118. Graduación de las sanciones
1. Para la graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se considerarán especialmente los
siguientes criterios:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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