Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1724/2021
1. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley y recogida o
sancionada en esta Ordenanza, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma
solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante,
cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de
participación de cada responsable.
2. Asimismo, los organizadores de actos públicos serán considerados responsables solidarios de los daños y
perjuicios derivados de dichos actos cuando no puedan resultar imputables a persona concreta. En todo caso
los organizadores de las diversas actividades están obligados, en su caso, a la limpieza, reparación y
reposición a su estado de los espacios y bienes públicos afectados.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico
1. Atendiendo al interés por la reeducación de esta Administración municipal con fundamento en el artículo
25.2 de nuestra Carta Magna, así como a las circunstancias socio-económicas y familiares y la problemática
que origina el abono en metálico de las sanciones administrativas por infracciones cometidas en el ámbito de
las competencias municipales, se podrá sustituir aquellas por medidas correctoras, como asistencia a
sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico.
2. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa
solicitud de los interesados, la Autoridad Municipal podrá resolver de manera motivada la sustitución de la
sanción por las actividades directamente relacionadas con el tipo de infracción cometida, de utilidad pública o
interés social y valor educativo, en ningún caso supeditada al logro de intereses económicos.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad
1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el
deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o
desamparo de un menor.
2. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no
asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de
la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
3. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas
las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores
atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se
garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que
sus opiniones sean tenidas en cuenta.
4. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o
adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir, previa solicitud y audiencia de los padres o
tutores o guardadores, las sanciones pecuniarias en los términos del artículo anterior. Estas medidas se
adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que
reciba la conducta infractora.
5. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las
infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
Capítulo III. Infracciones y sanciones
Artículo 116. Clasificación de las infracciones
1. Constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en
esta Ordenanza y relacionadas en el anexo I de la misma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en relación al título II de esta Ordenanza,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley y recogida o
sancionada en esta Ordenanza, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma
solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante,
cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de
participación de cada responsable.
2. Asimismo, los organizadores de actos públicos serán considerados responsables solidarios de los daños y
perjuicios derivados de dichos actos cuando no puedan resultar imputables a persona concreta. En todo caso
los organizadores de las diversas actividades están obligados, en su caso, a la limpieza, reparación y
reposición a su estado de los espacios y bienes públicos afectados.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico
1. Atendiendo al interés por la reeducación de esta Administración municipal con fundamento en el artículo
25.2 de nuestra Carta Magna, así como a las circunstancias socio-económicas y familiares y la problemática
que origina el abono en metálico de las sanciones administrativas por infracciones cometidas en el ámbito de
las competencias municipales, se podrá sustituir aquellas por medidas correctoras, como asistencia a
sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico.
2. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa
solicitud de los interesados, la Autoridad Municipal podrá resolver de manera motivada la sustitución de la
sanción por las actividades directamente relacionadas con el tipo de infracción cometida, de utilidad pública o
interés social y valor educativo, en ningún caso supeditada al logro de intereses económicos.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad
1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el
deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o
desamparo de un menor.
2. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no
asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de
la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
3. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas
las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores
atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se
garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que
sus opiniones sean tenidas en cuenta.
4. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o
adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir, previa solicitud y audiencia de los padres o
tutores o guardadores, las sanciones pecuniarias en los términos del artículo anterior. Estas medidas se
adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que
reciba la conducta infractora.
5. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las
infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
Capítulo III. Infracciones y sanciones
Artículo 116. Clasificación de las infracciones
1. Constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en
esta Ordenanza y relacionadas en el anexo I de la misma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en relación al título II de esta Ordenanza,
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