Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1724/2021
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del
procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo
previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como
leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
2. Ala tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente
regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las
infracciones de la presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la
normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o
mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el
órgano competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante,
garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros
infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la
multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en
aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y
cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma
y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le
correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las
condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido
significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya
destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de
esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en
su caso, las demás medidas de aplicación.
Artículo 107. Deber de Colaboración
1. Todas las personas naturales o jurídicas colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la
Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y
otros actos de investigación que se les requiera para el ejercicio de las competencias en relación a esta
Ordenanza, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el
honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de
los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o
defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de
actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del
procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo
previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como
leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
2. Ala tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente
regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las
infracciones de la presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la
normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o
mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el
órgano competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante,
garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros
infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la
multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en
aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y
cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma
y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le
correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las
condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido
significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya
destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de
esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en
su caso, las demás medidas de aplicación.
Artículo 107. Deber de Colaboración
1. Todas las personas naturales o jurídicas colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la
Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y
otros actos de investigación que se les requiera para el ejercicio de las competencias en relación a esta
Ordenanza, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el
honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de
los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o
defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de
actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que
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