Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1747/2021)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2021
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1747/2021
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 15. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última factura
para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara
nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los
servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida
que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo
de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la
propuesta de resolución.
Artículo 16. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para
suministros mínimos vitales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de subvención para tal finalidad
por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Don Benito.
2. Por resolución del Alcalde-Presidente, a propuesta del Concejal-Delegado de Igualdad y Bienestar Social, se podrá
decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas para suministros mínimos vitales,
con cargo a fondos propios del Ayuntamiento de Don Benito, para lo cual se realizarán, en su caso, las modificaciones
presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables
severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del
bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de
convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del
suministro eléctrico y para el resto de gastos imputables a las ayudas será de aplicación el concepto de unidad de
convivencia establecido en el punto 6 del artículo 2.
2. Para los solicitantes de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municial para suministros mínimos vitales
que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos imputables a las ayudas o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del
bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en la
letra d) del artículo 3.
3. Para los beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico, solamente se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento
del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializadora de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal. De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos
para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social.
Disposición adicional segunda.
Emisión por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito del documento acreditativo,
para la solicitud del bono social, de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre.
1. Para la acreditación de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica, el solicitante del bono social podrá dirigirse a los servicios sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, para que éstos expidan el documento acreditativo de que cumple
alguna de las circunstancias especiales a que hace referencia el citado artículo 3.3. Dicho documento no reflejará de manera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 15. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última factura
para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara
nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los
servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida
que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo
de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la
propuesta de resolución.
Artículo 16. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para
suministros mínimos vitales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de subvención para tal finalidad
por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Don Benito.
2. Por resolución del Alcalde-Presidente, a propuesta del Concejal-Delegado de Igualdad y Bienestar Social, se podrá
decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas para suministros mínimos vitales,
con cargo a fondos propios del Ayuntamiento de Don Benito, para lo cual se realizarán, en su caso, las modificaciones
presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables
severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del
bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de
convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del
suministro eléctrico y para el resto de gastos imputables a las ayudas será de aplicación el concepto de unidad de
convivencia establecido en el punto 6 del artículo 2.
2. Para los solicitantes de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municial para suministros mínimos vitales
que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos imputables a las ayudas o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del
bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en la
letra d) del artículo 3.
3. Para los beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico, solamente se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento
del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializadora de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal. De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos
para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social.
Disposición adicional segunda.
Emisión por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito del documento acreditativo,
para la solicitud del bono social, de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre.
1. Para la acreditación de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica, el solicitante del bono social podrá dirigirse a los servicios sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, para que éstos expidan el documento acreditativo de que cumple
alguna de las circunstancias especiales a que hace referencia el citado artículo 3.3. Dicho documento no reflejará de manera
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