Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1747/2021)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2021
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1747/2021

expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad familiar
ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia. El documento acreditativo
emitido por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito seguirá el modelo que se
determine por la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social.
2. Para su expedición, el solicitante deberá aportar la documentación siguiente:
a) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida
igual o superior al 33% se aportará certificado o resolución en vigor, expedido por el Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con el grado de
discapacidad reconocido.
b) En caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de
víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:
- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora. - Resolución judicial por la que concluye el
procedimiento penal de la que se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que éstas estén en vigor.
- Informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o local. Este informe podrá ser
emitido por el personal técnico de las Oficinas de Igualdad o de los Puntos de Atención Psicológica para
víctimas de violencia de género.
- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante certificado emitido por
una institución pública competente en el que conste que la persona interesada está siendo atendida dentro
de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.
c) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima
de terrorismo, se aportará resolución emitida conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por el Ministerio del Interior.
3. La concurrencia de las referidas circunstancias especiales debe acreditarse tanto en la solicitud como en la renovación del
bono social, mediante la presentación del certificado u otro documento acreditativo válido.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito
aprobadas por Decreto de Alcaldía del 30 de enero de 2020.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales, y cuantas
disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales Decreto 11/2021, de 17 de marzo. La ley 7/2016 del 21
de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social BOE -A-2016-7692 y Real Decreto, de 6 de octubre, por el que
se regula la figura del consumidor vulnerables, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica BOE-A-2017-11505.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicidad.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Don Benito, a 16 de abril de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Luis Quintana Álvarez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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