Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1747/2021)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2021
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1747/2021

concepto subvencionable el pago del alcantarillado, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la
facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano:

1 o 2 miembros

2 Bombonas mensuales

3 o mas miembros

3 Bombonas mensuales

2. A efectos de lo previsto en estas bases reguladora, con carácter general, serán imputables a las ayudas de suministros
mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida la ayuda.
3. No será imputable a las ayudas el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos,
propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:

NÚMERO DE MIEMBROS

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta 2 miembros

700,00 €

Entre 3 y 4 miembros

800,00 €

5 o más miembros

900,00 €

5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad
de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad
de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un cambio de municipio de residencia, por lo
que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en la misma anualidad a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para
suministros mínimos vitales que pudiera conceder el Ayuntamiento de Don Benito no podrá rebasar los límites establecidos
en el apartado anterior.
6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo
domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una
unidad de convivencia.
7. Se entiende por vivienda habitual la residencia de la unidad de convivencia, que sea coincidente con el domicilio al que se
refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que
quede acreditada la legalidad de dicho título.
8. Las ayudas del del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales. abonadas se
considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Articulo 3. Requisitos de las Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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