Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1747/2021)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2021
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1747/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 1747/2021
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Don Benito para el año 2021
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO PARA EL AÑO 2021
Exposición de motivos.
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales representa una innovación importante
en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y
actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la
normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de
gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el articulo 53 de la
propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias.
Articulo 1. Objeto y finalidad
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2021.Estas ayudas se regirán por
las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo establecido en estas bases.
La finalidad del Programa de Colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de Don Benito, incluyendo la
pedanía de Conquista del Guadiana y las Entidades Locales Menores de El Torviscal, Gargáligas, Hernán Cortés, Ruecas,
Valdehornillos y Vivares que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Articulo 2.- Finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de electricidad del
40% en el PVPC ( consumidor vulnerable severo ) y acreditarse el pago de la factura ante la comercializara de
referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por
la Administración será el 50% del importe de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El
resto del importe de la factura debe se asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o
usuarios del suministro. Todo ello , según los plazo y términos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de
216 de octubre ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505)
De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde la emisión de la
factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50% del PVPC previo a la aplicación del descuento,
debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, salvo la basura, con cargo a fondos propios municipales se incluira como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Don Benito (Badajoz)
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de Don Benito para el año 2021
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO PARA EL AÑO 2021
Exposición de motivos.
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales representa una innovación importante
en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y
actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la
normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de
gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el articulo 53 de la
propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias.
Articulo 1. Objeto y finalidad
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2021.Estas ayudas se regirán por
las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo establecido en estas bases.
La finalidad del Programa de Colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de Don Benito, incluyendo la
pedanía de Conquista del Guadiana y las Entidades Locales Menores de El Torviscal, Gargáligas, Hernán Cortés, Ruecas,
Valdehornillos y Vivares que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Articulo 2.- Finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de electricidad del
40% en el PVPC ( consumidor vulnerable severo ) y acreditarse el pago de la factura ante la comercializara de
referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por
la Administración será el 50% del importe de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El
resto del importe de la factura debe se asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o
usuarios del suministro. Todo ello , según los plazo y términos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de
216 de octubre ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505)
De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde la emisión de la
factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50% del PVPC previo a la aplicación del descuento,
debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, salvo la basura, con cargo a fondos propios municipales se incluira como
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