Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (1672/2021)
Estatutos del Consorcio asistencial de Almendralejo para la gestión y prestación de servicios sociales de promoción a la autonomía personal, de atención a la dependencia y protección a las personas vulnerables
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1672/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 1672/2021
Estatutos del Consorcio asistencial de Almendralejo para la gestión y prestación de servicios sociales de promoción a la
autonomía personal, de atención a la dependencia y protección a las personas vulnerables

ESTATUTOS DEL CONSORCIO "ASISTENCIAL DE ALMENDRALEJO", PARA LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
VULNERABLES.
PREÁMBULO
I
El municipio, como las entidades locales en general, tienen derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al
círculo de sus intereses (artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante
LBRL) y capacidad para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (artículo 25.1 LBRL). En particular, como servicios mínimos y esenciales,
los municipios de más de 20.000 habitantes, como Almendralejo, están obligados a prestar los servicios de alumbrado
público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas, parque público,
biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos, protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y
extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público (artículo 26.1.a), b) y c) LBRL). Asimismo, pueden hacer
efectiva la reserva hecha por la ley a su favor de servicios esenciales (artículo 86.3 LBRL) y pueden ejercer actividades
económicas para incidir en el mercado en concurrencia con la empresa privada (artículo 86.1 LBRL).
Dentro del concepto de servicio público habrá que contemplar dos modalidades. Por un lado, los servicios públicos
esenciales, mínimos o integrales, que se prestan en régimen de monopolio, de manera que los particulares solamente
pueden intervenir como concesionarios, y servicios públicos no esenciales, que se prestan en concurrencia con la empresa
privada, aunque, en el caso de ser prestados por una Administración Pública, estarán sujetos a un régimen de derecho
público.
Dentro de estos servicios públicos, o actividad prestacional de la Administración, sujeta al derecho administrativo, pero
prestándose en régimen de concurrencia con los particulares, el artículo 85.1 LBRL incluye todos aquellos que prestan las
entidades locales en el ámbito de sus competencias.
El citado artículo 26 LBRL, al establecer el régimen de servicios mínimos, los declara implícitamente, a todos ellos, como
servicios públicos, y en régimen de monopolio a los que directamente declara la reserva el artículo 86.3 LBRL
(abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; mataderos, mercados y
lonjas centrales y transporte público de viajeros). Además, podrá hacerse reserva para otras actividades y servicios,
mediante Ley del Estado y la Comunidad Autónoma, en nuestro caso de Extremadura. En todo caso, en los términos que
defina la legislación de la Comunidad Autónoma, los municipios prestarán servicios sociales y de promoción y reinserción
social (artículo 25.2.k) LBRL).
II
Por lo que se refiere a los servicios sociales, la Ley 14/2015, de 9 de abril de Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (en adelante LSSEX), distingue entre servicios sociales de Atención Social Básica y de Atención
Especializada. Los primeros constituyen la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios
Sociales. De titularidad pública y gestión directa, están referidos a un territorio y una población determinada. Tienen
carácter básico y esencial y no pueden ser objeto de delegación, contratación o concierto. Siendo sus funciones propias la
información, valoración, orientación y asesoramiento. Acometer actuaciones preventivas a nivel individual, grupal o
comunitario, actuando sobre factores de riesgo que generan las necesidades sociales; la animación comunitaria; la ayuda a
domicilio y convivencia e inserción social; así como el Economato Social (artículo 16 LSSEX). Son servicios sociales
especializados los que se organizan y operan sobre cada una de las áreas o situaciones previstas en la Ley. Son aquellos que
se organizan y operan para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieran una especialización técnica o una
especial intensidad en la intervención, especialmente dirigida a personas o colectivos que se encuentren en situaciones
vulnerables (artículos 19 y 20 LSSEX). Precisamente al artículo 19 se añade el apartado 3 (Ley 13/2018, de 26 de diciembre),
en el que expresamente se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura podrá proveer estos
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