Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Recursos Humanos (Badajoz). (1709/2021)
Corrección de error en edicto publicado en 15 de abril de 2021 sobre las bases y convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización del concurso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada.
6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír
la opinión de técnicos especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
7. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad
en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellos actos o fases en los
que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas y su calificación.
8. Los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador se publicarán en tablón electrónico de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Valverde de Mérida (http://sede.valverdedemerida.es).
Sexta.- Procedimiento de selección:
Actuación de aspirantes.-La actuación de los opositores en los ejercicios se hará por orden alfabético: primer apellido,
segundo apellido y nombre. Se empezará por la letra "M", según la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección
General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de
actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un (1) mes desde la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y no podrá exceder de seis (6) meses el tiempo comprendido entre dicha
publicación y la finalización de los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas selectivas deberán
estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de restantes, haciéndose
público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón electrónico
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde de Mérida (http://sede.valverdedemerida.es).
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar.
Séptima.- Proceso selectivo.
1. El proceso selectivo según lo establecido en el artículo 27 de las normas marco, constará de dos fases de carácter
eliminatorio:
a. Una fase de oposición libre.
b. Un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un
periodo de prácticas en el municipio respectivo.
2. Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
a. Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar,
entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, potencia y coordinación. Consistirán
en superar las pruebas que se detallan en el anexo III.
Los aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados,
realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la superación de aquéllas y a
que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A
tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente
convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá
presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.
La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la exclusión del opositor, impidiéndose realizar la prueba
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización del concurso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada.
6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír
la opinión de técnicos especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
7. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad
en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellos actos o fases en los
que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas y su calificación.
8. Los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador se publicarán en tablón electrónico de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Valverde de Mérida (http://sede.valverdedemerida.es).
Sexta.- Procedimiento de selección:
Actuación de aspirantes.-La actuación de los opositores en los ejercicios se hará por orden alfabético: primer apellido,
segundo apellido y nombre. Se empezará por la letra "M", según la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección
General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de
actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un (1) mes desde la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y no podrá exceder de seis (6) meses el tiempo comprendido entre dicha
publicación y la finalización de los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas selectivas deberán
estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de restantes, haciéndose
público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón electrónico
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde de Mérida (http://sede.valverdedemerida.es).
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar.
Séptima.- Proceso selectivo.
1. El proceso selectivo según lo establecido en el artículo 27 de las normas marco, constará de dos fases de carácter
eliminatorio:
a. Una fase de oposición libre.
b. Un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un
periodo de prácticas en el municipio respectivo.
2. Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
a. Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar,
entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, potencia y coordinación. Consistirán
en superar las pruebas que se detallan en el anexo III.
Los aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados,
realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la superación de aquéllas y a
que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A
tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente
convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá
presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.
La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la exclusión del opositor, impidiéndose realizar la prueba
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