Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Recursos Humanos (Badajoz). (1709/2021)
Corrección de error en edicto publicado en 15 de abril de 2021 sobre las bases y convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Señor Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución
se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de las dependencias del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Valverde de Mérida (https://sede.valverdedemerida.es) junto con la relación de aspirantes
excluidos y causas que han motivado su exclusión.
2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que
dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de las dependencias del
Ayuntamiento y en tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde de Mérida
(http://sede.valverdedemerida.es) resolución, elevando a definitiva, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones.
4. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
como la composición del Tribunal Calificador. Dicha resolución se publicará con al menos una antelación de 15 días hábiles
al comienzo de dichos ejercicios. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz,
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
Quinta.-Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue, sin perjuicio de que el mismo se adapte, en su caso, con
anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos:
a) Presidente: Un funcionario con habilitación de carácter nacional nombrado por el Alcalde.
b) Secretario Vocal: Un funcionario con habilitación de carácter nacional nombrado por el Alcalde.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales y dos funcionarios de carrera designados por el Alcalde.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de ser
funcionarios y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas
convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o
superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores de la Comisión quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o de forma telemática, del presidente y secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la
mitad, al menos, de sus miembros.
5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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