Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). (1638/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno y de acceso a plazas del centro residencial para personas en situación de dependencia y autónomos (Residencia de Mayores) y Centro de Día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1638/2021

Artículo 33.- Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos del usuario por un tiempo no superior a seis meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades del centro en un tiempo no
superior a seis meses.
Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
Artículo 34.- Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos del usuario por un período de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del centro.

CAPÍTULO III DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 35.- Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas por la comisión de Admisión,
Evaluación, y Seguimiento, mediante el correspondiente expediente disciplinario, comunicándole al usuario los
correspondientes recursos contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso
administrativo que el residente pueda imponer. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o
personal del centro, el responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo
inmediatamente a la comisión de admisión, evaluación y seguimiento del centro.

CAPÍTULO IV DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 36.- Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Artículo 37.- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el expediente oportuno y se
interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un
instructor.
Artículo 38.- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expedientado y transcurrido un
período de 60 días sin reanudarse, aquél se declarará prescrito, archivándose sin más trámite.

CAPÍTULO V DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 39.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente personal, se cancelarán
de oficio o por petición del usuario, una vez transcurridos los siguientes plazos:
En las sanciones por infracciones leves: Dos meses.
En las sanciones por infracciones graves: Cuatro meses.
En las sanciones por infracciones muy graves: Seis meses.
Artículo 40.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Artículo 41.- Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos electorales
que se celebren en el centro mientras que no quede cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Disposición final- El presente Reglamento que consta de 41 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez
publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Villagarcía de la Torres, a 13 de abril de 2021.- El Alcalde, Eduardo Martín Chávez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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