Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). (1638/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno y de acceso a plazas del centro residencial para personas en situación de dependencia y autónomos (Residencia de Mayores) y Centro de Día
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1638/2021

- Atención e información a la familia
Servicios complementarios:
Podología. Una vez al mes o según necesidad
Peluquería. Una vez a la semana o según necesidad
Tanto el residente autónomo como el residente dependiente tendrán derecho a recibir todos los servicios señalados
anteriormente.

TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I: DE LAS INFRACCIONES
La actuación anómala de los usuarios en el Centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el
libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal auxiliar que trabaja en el
mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 28.- Tiene consideración de infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro situaciones de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/ o personal del centro, siempre
que no se deriven daños graves a terceros.
Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Artículo 29.- Tienen la consideración de infracciones graves:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar en el centro.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del centro,
de otros usuarios o del personal del centro.
No comunicar la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en las circunstancias
personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
Artículo 30.- Tienen la consideración de infracciones muy graves:
La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
Agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a cuatro días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de o residente.
La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Artículo 31.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los
usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes
artículos.
Artículo 32.- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privado.
Amonestación individual por escrito. Suspensión de los derechos de los usuarios por un periodo de quince días a dos
meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro hasta dos meses.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 16 de 18