Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (1631/2021)
Extracto de las ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1631/2021

c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un
centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de
una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de
su concesión.
5. Las ayudas sólo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año natural. En
caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la ayuda, o en caso de
fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro miembro de la unidad de
convivencia.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de esta.
7. La concesión de una ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
8. A los solos efectos del suministro eléctrico, los requisitos establecidos no serán exigidos a las personas beneficiarias del
Bono Social consideradas vulnerables severas, ya que a estas les será de aplicación la normativa estatal específica contenida
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desarrollado por Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
Segundo. Finalidad
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena para el año 2021.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo establecido en las bases.
Tercero. Bases reguladoras
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2021, y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz número 67, del martes 13 de abril de 2021.
Cuarto. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas para suministros mínimos vitales por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes
importes por anualidad y unidad de convivencia:
Número de miembros cuantía de la ayuda:
- Hasta 2 miembros, 700,00 euros.
- Entre 3 y 4 miembros, 800,00 euros.
- 5 o más miembros, 900,00 euros.
4. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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