Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (1631/2021)
Extracto de las ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1631/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1631/2021
Extracto de las ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2021
EXTRACTO AYUDAS PARA SUMINISTROS MINIMOS VITALES PARA EL AÑO 2021
BDNS (Identif.): 557.118
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/557118)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas municipales para suministros mínimos vitales las personas que estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en el municipio de Villanueva de Serena con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, ni a
los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los
tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante
y de su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos disponibles en la
unidad de convivencia, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual referido a 14 pagas.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del punto anterior sólo serán exigibles a la persona solicitante. El
requisito d) del punto anterior será exigible a todos los miembros de la unidad de convivencia.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villanueva de la Serena (Badajoz)
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
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Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas municipales para suministros mínimos vitales las personas que estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en el municipio de Villanueva de Serena con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, ni a
los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los
tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante
y de su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos disponibles en la
unidad de convivencia, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual referido a 14 pagas.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del punto anterior sólo serán exigibles a la persona solicitante. El
requisito d) del punto anterior será exigible a todos los miembros de la unidad de convivencia.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
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