Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (1627/2021)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 1627/2021

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren
especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado no excluirá, en
absolutos, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica que forma parte del proceso de
oposición.
El certificado médico citado debe presentarse el mismo día de realización de las pruebas físicas a las que se hace mención
en la base séptima, debiendo estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización
de las pruebas.
1.2. La acreditación del requisito especificado en el apartado g), podrá aplazarse hasta la fecha de finalización de la última
fase del procedimiento de sección «curso selectivo».
1.3. Todos los demás requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de
presentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el
momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la
convocatoria.
Tercera.- Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido en el anexo I y se
facilitarán a quienes lo interesen en la oficina de Registro de este Ayuntamiento o en tablón electrónico de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Valverde de Mérida (https://sede.valverdedemerida.es).
2. Los aspirantes deberán manifestar en la instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente
las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
3. En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:
3.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, conforme al anexo I, se dirigirán al señor AlcaldePresidente de la Corporación, plaza de España, 1.- 06890-Valverde de Mérida (Badajoz), y a ella deberán
acompañar la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del DNI.
Fotocopia compulsada de la titulación requerida: Título de Bachiller, Formación Profesional de
Segundo Grado, o equivalente. Cuando la fotocopia aportada no sea del título propiamente dicho, se
admitirá la certificación supletoria del título, así como la certificación académica que acredite haber
finalizado los estudios correspondientes, siempre y cuando vaya acompañada del justificante de haber
abonado los derechos para la expedición del mismo, con la validación mecánica o sello de la entidad
bancaria correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la
credencial que acredite su homologación.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 3.2 de la base tercera, para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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