Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (1627/2021)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 1627/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 1627/2021
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante sistema de oposición libre
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, DE 8 DE ABRIL DE 2021, DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE MÉRIDA, POR LA QUE SE
APROBARON LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR LA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO,
MEDIANTE SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía, de fecha de 8 de abril de 2021, las bases y la convocatoria mediante el
sistema de oposición libre para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Agente de la Policía Local, se abre el plazo
de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases que regirán la convocatoria son las que siguen:
"BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL,
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE VALVERDE DE MÉRIDA (BADAJOZ)
Primera.- Normas generales.
1. Se convoca mediante el sistema de oposición libre para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Agente de la
Policía Local.
2. La plaza vacante objeto de la convocatoria, se encuentra encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala
Técnica, pertenecientes al grupo C1, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondiente a dicho
grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación
vigente y Corporación tenga acordado o pueda acordar.
3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el artículo 14 de la Constitución Española; Ley 7/1985, de 2 de
abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
17 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre; Decreto 43/1996, de 26 de marzo,
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policía Local de Extremadura,
y Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; las
bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. El procedimiento de selección del aspirante será el de oposición libre.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.1. Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalentes, o haber
finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un
título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de
Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de
expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública, por sentencia firme.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante sistema de oposición libre
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, DE 8 DE ABRIL DE 2021, DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE MÉRIDA, POR LA QUE SE
APROBARON LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR LA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO,
MEDIANTE SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía, de fecha de 8 de abril de 2021, las bases y la convocatoria mediante el
sistema de oposición libre para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Agente de la Policía Local, se abre el plazo
de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases que regirán la convocatoria son las que siguen:
"BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL,
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE VALVERDE DE MÉRIDA (BADAJOZ)
Primera.- Normas generales.
1. Se convoca mediante el sistema de oposición libre para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Agente de la
Policía Local.
2. La plaza vacante objeto de la convocatoria, se encuentra encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala
Técnica, pertenecientes al grupo C1, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondiente a dicho
grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación
vigente y Corporación tenga acordado o pueda acordar.
3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el artículo 14 de la Constitución Española; Ley 7/1985, de 2 de
abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
17 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre; Decreto 43/1996, de 26 de marzo,
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policía Local de Extremadura,
y Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; las
bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. El procedimiento de selección del aspirante será el de oposición libre.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.1. Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalentes, o haber
finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un
título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de
Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de
expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública, por sentencia firme.
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