Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (1645/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local en Higuera de la Serena
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 1645/2021
puntuaciones otorgadas difieran en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media serán
eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Será preciso obtener en
cada uno de los supuestos a realizar una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para considerar superada
la prueba. La puntuación será expresada con dos decimales.
La puntuación total del supuesto práctico será la media de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto, en
caso de existir varios.
d) La prueba psicotécnica se calificará como apto o no apto.
e) El reconocimiento médico se calificará como apto o no apto.
La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica (tipo test) y en
la prueba práctica.
En caso de empate, el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el supuesto
práctico, de persistir el empate se decidirá por quien mejor puntuación o mayor número de respuestas
correctas haya obtenido en la prueba tipo test, y, de seguir persistiendo el empate, se resolverá por sorteo
público.
Novena. Relación de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas de la fase de oposición, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas
convocadas, y la hará pública en el tablón de anuncios y tablón electrónico de la sede electrónica
https://higueradelaserena.sedelectronica.es.
Décima. Presentación de documentación.
El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo, deberán acreditar en el Ayuntamiento, dentro del
plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, que cumple los requisitos y condiciones
establecidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En ese caso la Alcaldía efectuará nombramiento a favor del
primero de los propuestos que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición y tuviera
mayor puntuación en la suma de todos ellos. De igual modo se procederá si, con anterioridad al nombramiento por la
Alcaldesa del aspirante propuesto por el Tribunal, este formulara su renuncia a los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo y a ser nombrado funcionario en prácticas.
Cumplidos los requisitos formales será nombrado por la Alcaldesa, funcionario en prácticas y percibirá, con cargo a la
Corporación, las retribuciones correspondientes. Este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo y durará hasta
la toma de posesión como funcionario de carrera.
Decimoprimera. Curso selectivo.
De conformidad con el artículo 50.4 a) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
para la obtención de la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, los funcionarios en prácticas deberán
superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con la duración que
se establezca al respecto.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la
Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
Decimosegunda. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía, a la vista de la relación de aspirantes que lo
hayan superado, dictará resolución nombrando funcionarios de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el
nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puntuaciones otorgadas difieran en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media serán
eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Será preciso obtener en
cada uno de los supuestos a realizar una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para considerar superada
la prueba. La puntuación será expresada con dos decimales.
La puntuación total del supuesto práctico será la media de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto, en
caso de existir varios.
d) La prueba psicotécnica se calificará como apto o no apto.
e) El reconocimiento médico se calificará como apto o no apto.
La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica (tipo test) y en
la prueba práctica.
En caso de empate, el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el supuesto
práctico, de persistir el empate se decidirá por quien mejor puntuación o mayor número de respuestas
correctas haya obtenido en la prueba tipo test, y, de seguir persistiendo el empate, se resolverá por sorteo
público.
Novena. Relación de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas de la fase de oposición, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas
convocadas, y la hará pública en el tablón de anuncios y tablón electrónico de la sede electrónica
https://higueradelaserena.sedelectronica.es.
Décima. Presentación de documentación.
El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo, deberán acreditar en el Ayuntamiento, dentro del
plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, que cumple los requisitos y condiciones
establecidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En ese caso la Alcaldía efectuará nombramiento a favor del
primero de los propuestos que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición y tuviera
mayor puntuación en la suma de todos ellos. De igual modo se procederá si, con anterioridad al nombramiento por la
Alcaldesa del aspirante propuesto por el Tribunal, este formulara su renuncia a los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo y a ser nombrado funcionario en prácticas.
Cumplidos los requisitos formales será nombrado por la Alcaldesa, funcionario en prácticas y percibirá, con cargo a la
Corporación, las retribuciones correspondientes. Este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo y durará hasta
la toma de posesión como funcionario de carrera.
Decimoprimera. Curso selectivo.
De conformidad con el artículo 50.4 a) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
para la obtención de la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, los funcionarios en prácticas deberán
superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con la duración que
se establezca al respecto.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la
Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
Decimosegunda. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía, a la vista de la relación de aspirantes que lo
hayan superado, dictará resolución nombrando funcionarios de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el
nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
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