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Bando sobre electrificación de parcelas rústicas
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Ayuntamiento de Campanario

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Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 1605/2021
Bando sobre electrificación de parcelas rústicas

"INFORMACIÓN LEGAL SOBRE ELECTRIFICACIÓN DE PARCELAS RÚSTICAS".
Don Elías López Sánchez, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento
HACE SABER:
Que este Ayuntamiento tiene conocimiento de empresas que ofrecen a posibles clientes la electrificación de parcelas
rústicas ("viñas") y, a fin de evitar posibles fraudes o situaciones engañosas, se pone en general conocimiento lo siguiente:
Que la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, establece en su
artículo 161,
Artículo 161. La prestación de servicios por las compañías suministradoras.
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía, telecomunicaciones y demás servicios exigirán
para la contratación provisional, en su caso, de los respectivos servicios la acreditación del título habilitante que resulte
preciso, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en ella para la ejecución de las obras,
transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del servicio.
2. Las empresas citadas en el número anterior exigirán, para la contratación definitiva de los suministros respectivos, la
siguiente documentación para uso residencial:
a) Cédula de habitabilidad o calificación definitiva en el supuesto de viviendas sometidas a algún régimen de
protección pública.
b) Licencia de primera ocupación.
3. Las empresas exigirán, para la contratación definitiva de los suministros respectivos, la siguiente documentación para
actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, de ocio, industriales y de servicios:
a) Licencia de actividad o, en el caso de usos y actividades sujetas al régimen de comunicación previa,
documento acreditativo de haberse presentado la misma en el correspondiente Ayuntamiento.
b) Licencia de primera utilización.
4. Las órdenes de paralización o demolición de cualquier obra, uso o edificación serán notificadas a las correspondientes
compañías para la no concesión o, en su caso, suspensión del suministro de los servicios de agua, electricidad, gas, telefonía
y telecomunicaciones.
5. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo constituirá una infracción urbanística de la que será
responsable la empresa suministradora de servicios.
6. Las compañías suministradoras de servicios deberán:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas en la protección de la legalidad urbanística.
b) Abstenerse de extender las redes y prestar servicios o suministros a terrenos, edificaciones, instalaciones,
obras o construcciones, si no se les acredita que estas cuentan con los correspondientes instrumentos de
intervención urbanística y ambiental para el uso efectivo al que se destinen, una copia de los cuales exigirán
de quienes les requieran los servicios y custodiarán bajo su responsabilidad.
c) Atender en el plazo de diez días desde su recepción las órdenes de no contratación o suspensión de los
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