Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (1587/2021)
Notificación sanciones 556/2020
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Juzgado de lo Social Número 1
Anuncio 1587/2021
caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción
de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad
antes de la imposición de la sanción más grave En este caso, el juez podrá autorizar la imposición , en el plazo
de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la
gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente
de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha
sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal,
convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan
alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas
de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos
fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que
comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la
sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones
legales o en el convenio colectivo aplicable."
Debe tenerse en cuenta, además, la consolidada doctrina que establece que la incomparecencia del demandado no exime al
actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición por aplicación del principio de distribución de la carga de
la prueba contenida con carácter general en el artículo 217 LEC, (de aplicación supletoria a la jurisdicción social en virtud de
la Disposición final cuarta de la LJS 36/2011, de 10 de octubre), que impone al actor la carga de probar los hechos
constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma.
Tercero. En el presente caso y a través de la documental aportada consta acreditada por la parte actora la existencia de la
relación laboral, así como el hecho de la imposición de la sanción. La parte demandada debía, pues, probar el cumplimiento
de los requisitos formales y la realidad de los hechos imputados, así como su entidad. Al no comparecer, nada acreditó.
La parte actora instó, en primer lugar, la nulidad, sin embargo, nada argumentó ni probó al respecto por lo que procede
revocarla totalmente condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento
de la sanción.
Cuarto. En virtud de lo dispuesto en los artículos 115.3 y 191.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la
presente resolución no cabe recurso alguno.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Se estima la demanda presentada por Juan Pedro Amado Cortés contra la empresa Business Eurotelecom, S.L. en su
petición subsidiaria desestimándola en la principal de nulidad.
Por ello revoco totalmente la sanción impuesta al trabajador por carta fechada el 9-7-2020 que se deja sin efecto. Condeno a
la empresa a estar y pasar por dicha declaración y al pago de los salarios que, en su caso, hubieran dejado de abonarse en
cumplimiento de la sanción con los demás efectos inherentes.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública
en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como LAJ doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Business Eurotelecom, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a ocho de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción
de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad
antes de la imposición de la sanción más grave En este caso, el juez podrá autorizar la imposición , en el plazo
de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la
gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente
de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha
sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal,
convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan
alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas
de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos
fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que
comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la
sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones
legales o en el convenio colectivo aplicable."
Debe tenerse en cuenta, además, la consolidada doctrina que establece que la incomparecencia del demandado no exime al
actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición por aplicación del principio de distribución de la carga de
la prueba contenida con carácter general en el artículo 217 LEC, (de aplicación supletoria a la jurisdicción social en virtud de
la Disposición final cuarta de la LJS 36/2011, de 10 de octubre), que impone al actor la carga de probar los hechos
constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma.
Tercero. En el presente caso y a través de la documental aportada consta acreditada por la parte actora la existencia de la
relación laboral, así como el hecho de la imposición de la sanción. La parte demandada debía, pues, probar el cumplimiento
de los requisitos formales y la realidad de los hechos imputados, así como su entidad. Al no comparecer, nada acreditó.
La parte actora instó, en primer lugar, la nulidad, sin embargo, nada argumentó ni probó al respecto por lo que procede
revocarla totalmente condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento
de la sanción.
Cuarto. En virtud de lo dispuesto en los artículos 115.3 y 191.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la
presente resolución no cabe recurso alguno.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Se estima la demanda presentada por Juan Pedro Amado Cortés contra la empresa Business Eurotelecom, S.L. en su
petición subsidiaria desestimándola en la principal de nulidad.
Por ello revoco totalmente la sanción impuesta al trabajador por carta fechada el 9-7-2020 que se deja sin efecto. Condeno a
la empresa a estar y pasar por dicha declaración y al pago de los salarios que, en su caso, hubieran dejado de abonarse en
cumplimiento de la sanción con los demás efectos inherentes.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública
en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como LAJ doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Business Eurotelecom, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a ocho de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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www.dip-badajoz.es/bop
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