Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1579/2021)
Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1579/2021

financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse los requisitos establecidos
para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura,
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros
fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros
mínimos vitales.
3. La cuantía de las ayudas para suministros mínimos vitales por todos los conceptos no podrá exceder de los
siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia:
Número de miembros cuantía de la ayuda:

Hasta 2 miembros, 700,00 euros.
Entre 3 y 4 miembros, 800,00 euros.
5 o más miembros, 900,00 euros.
4. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia.
5. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el
mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer
simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
Artículo 3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas municipales para suministros mínimos vitales las personas que
estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en el municipio de Villanueva de Serena con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los
transeúntes, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando
la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad
de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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