Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1579/2021)
Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1579/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1579/2021
Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena para el año 2021
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2021, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales durante el año 2021, cuyo texto se trascribe a
continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de cincuenta y tres mil
trescientos (53.300,00) euros con cargo a la partida 22/231/48983 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para
hacer frente a los gastos de energía eléctrica, gas natural, agua potable y gas butano que, referidos a la
vivienda habitual, se consideran suministros mínimos vitales.
El referido Decreto reconoce la gestión municipal en este ámbito, liberándola de gran parte de las
constricciones que acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales.
Por las razones expuestas, se aprueban estas bases que regulan las ayudas para suministros mínimos vitales
del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021.
Artículo 1. OBJETO.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo establecido en
estas bases.
Artículo 2. NATURALEZA DE LAS AYUDAS, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA MÁXIMA.
1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas
personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas
referidos a la vivienda habitual:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del
descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia
en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2021, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales durante el año 2021, cuyo texto se trascribe a
continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de cincuenta y tres mil
trescientos (53.300,00) euros con cargo a la partida 22/231/48983 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para
hacer frente a los gastos de energía eléctrica, gas natural, agua potable y gas butano que, referidos a la
vivienda habitual, se consideran suministros mínimos vitales.
El referido Decreto reconoce la gestión municipal en este ámbito, liberándola de gran parte de las
constricciones que acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales.
Por las razones expuestas, se aprueban estas bases que regulan las ayudas para suministros mínimos vitales
del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021.
Artículo 1. OBJETO.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo establecido en
estas bases.
Artículo 2. NATURALEZA DE LAS AYUDAS, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA MÁXIMA.
1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas
personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas
referidos a la vivienda habitual:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del
descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia
en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
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