Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1555/2021)
Extracto de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1555/2021
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
CUARTO. SOLICITUDES.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud, acompañadas del resto de la documentación, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de
Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz, en la dirección electrónica que a continuación se describe, así como cualquier
otro medio electrónico habilitado.
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la
que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse
en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente se podrá hacer uso, para la
presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con
el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la
siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
2. Cada comunidad o federación solo podrá presentar una única solicitud y una única actividad. En el caso que presenten
varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se denegarán las siguientes.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud que se ajustará al formato que figura en el anexo I, firmada por el representante legal de la entidad.
Declaración responsable (según anexo II) sobre ayudas solicitadas o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Formulario de identificación de la actividad según anexo III, incluidos objetivos, actividades, cronograma,
presupuesto total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las distintas aportaciones
tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados
para la actividad objeto de esta solicitud, deberá ser firmada por el representante de la entidad.
Certificación de estar inscritas en el Registro de Asociaciones del territorio donde se encuentren asentadas y fecha de
inscripción.
Para aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando inscritas,
hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y
modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente dirección electrónica:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det cod=158&ent_id=10&idioma=1.
Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad/C.I.F.
Copia de los estatutos.
Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Anuncio 1555/2021
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
CUARTO. SOLICITUDES.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud, acompañadas del resto de la documentación, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de
Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz, en la dirección electrónica que a continuación se describe, así como cualquier
otro medio electrónico habilitado.
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la
que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse
en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente se podrá hacer uso, para la
presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con
el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la
siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
2. Cada comunidad o federación solo podrá presentar una única solicitud y una única actividad. En el caso que presenten
varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se denegarán las siguientes.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud que se ajustará al formato que figura en el anexo I, firmada por el representante legal de la entidad.
Declaración responsable (según anexo II) sobre ayudas solicitadas o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Formulario de identificación de la actividad según anexo III, incluidos objetivos, actividades, cronograma,
presupuesto total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las distintas aportaciones
tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados
para la actividad objeto de esta solicitud, deberá ser firmada por el representante de la entidad.
Certificación de estar inscritas en el Registro de Asociaciones del territorio donde se encuentren asentadas y fecha de
inscripción.
Para aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando inscritas,
hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y
modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente dirección electrónica:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det cod=158&ent_id=10&idioma=1.
Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad/C.I.F.
Copia de los estatutos.
Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6