Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1566/2021
El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
2. Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción correspondiente, previa citación y
audiencia del interesado.
3. Cuando la infracción pudiera calificarse como grave o muy grave, la dirección del centro dará parte a la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, la cual incoará e instruirá expediente disciplinario y formulará la correspondiente propuesta de
sanción, de la que se dará traslado al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles formule las alegaciones que tuviera
por conveniente. Transcurrido dicho plazo, se hayan o no formulado las alegaciones, cuando se trate de residentes o
usuarios de plazas autónomas, el Presidente de la Comisión de Evaluación resolverá e impondrá la sanción que
corresponda, según lo acordado por la Comisión, comunicando dicha sanción a la Consejería competente.
4. En lo referido a las faltas cometidas relacionadas con plazas para personas dependientes, se actuará según indique la
normativa vigente al respecto.
5. Todas las sanciones serán impuestas por el Presidente de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, una vez tramitado
expediente contradictorio con audiencia del presunto infractor y de los perjudicados y oída la propia Comisión al respecto.
En el caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o del personal del centro, el Presidente de la
Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, comunicándolo seguidamente a la
propia Comisión en el plazo máximo de siete días naturales.
6. Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que correspondan, podrán interponerse las
reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las leyes de procedimiento administrativo y de la jurisdicción
contencioso-administrativa en vigor y sus normas de aplicación. En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se
deriven del procedimiento deberán indicar al interesado las posibilidades de recursos a que puede acogerse.
7. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación.
Artículo 51.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las actividades del mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
d) No comunicar la ausencia del centro, en el caso de residentes, cuando esta dura 24 horas o más.
e) Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
f) Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se encuentren tipificado
como muy grave o grave.
Artículo 52.- Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del centro de
objetos de otros usuarios o del personal del centro.
d) No comunicar la ausencia del centro cuando esta dura cuatro días o más, en el caso de residentes.
e) Demora injustificada de un mes en el pago del precio público que corresponda.
f) Promover o participar en altercados, riñas o pelas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, cuando de ellas se deriven daños a terceros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
2. Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción correspondiente, previa citación y
audiencia del interesado.
3. Cuando la infracción pudiera calificarse como grave o muy grave, la dirección del centro dará parte a la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, la cual incoará e instruirá expediente disciplinario y formulará la correspondiente propuesta de
sanción, de la que se dará traslado al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles formule las alegaciones que tuviera
por conveniente. Transcurrido dicho plazo, se hayan o no formulado las alegaciones, cuando se trate de residentes o
usuarios de plazas autónomas, el Presidente de la Comisión de Evaluación resolverá e impondrá la sanción que
corresponda, según lo acordado por la Comisión, comunicando dicha sanción a la Consejería competente.
4. En lo referido a las faltas cometidas relacionadas con plazas para personas dependientes, se actuará según indique la
normativa vigente al respecto.
5. Todas las sanciones serán impuestas por el Presidente de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, una vez tramitado
expediente contradictorio con audiencia del presunto infractor y de los perjudicados y oída la propia Comisión al respecto.
En el caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o del personal del centro, el Presidente de la
Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, comunicándolo seguidamente a la
propia Comisión en el plazo máximo de siete días naturales.
6. Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que correspondan, podrán interponerse las
reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las leyes de procedimiento administrativo y de la jurisdicción
contencioso-administrativa en vigor y sus normas de aplicación. En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se
deriven del procedimiento deberán indicar al interesado las posibilidades de recursos a que puede acogerse.
7. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación.
Artículo 51.- Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las actividades del mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
d) No comunicar la ausencia del centro, en el caso de residentes, cuando esta dura 24 horas o más.
e) Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
f) Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se encuentren tipificado
como muy grave o grave.
Artículo 52.- Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del centro de
objetos de otros usuarios o del personal del centro.
d) No comunicar la ausencia del centro cuando esta dura cuatro días o más, en el caso de residentes.
e) Demora injustificada de un mes en el pago del precio público que corresponda.
f) Promover o participar en altercados, riñas o pelas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, cuando de ellas se deriven daños a terceros.
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