Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 1566/2021

2. La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
3. Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por el cumplimiento
de las formalidades exigidas.
4. Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, en la que pondrá: Lugar, fecha y hora de comienzo y
terminación; número de socios asistentes; nombramiento del Presidente y Secretario; orden del día; y acuerdos adoptados.
El Secretario tendrá voz pero no voto.
Artículo 42.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 43.- Actas.
1. En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes.
b) Desarrollo de orden del día.
c) Acuerdos tomados.
2. Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 44.- Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
1. Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2. Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
3. Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de procurar y
mejorar el buen funcionamiento del centro.
4. Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del centro, así como del cierre o traslado del mismo.
5. Comunicar a la dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno, con objeto
del buen funcionamiento del centro.
Capítulo II.- Órganos de gestión y representación.
Artículo 45.- Responsable o director/a del Centro.
1. Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación en la materia, cuando sea
el Ayuntamiento quien preste el servicio del centro por gestión directa. En caso contrario, será el adjudicatario el encargado
de contratar a la persona responsable o Director del centro.
2. Ostenta las siguientes funciones:
a) Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en el centro.
b) Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre estos y el personal del
centro.
c) Hacer cumplir el pliego de condiciones, en caso de gestión indirecta.
d) Aquellas funciones que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en relación a la finalidad del
centro.
Artículo 46.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Es el órgano de representación y participación, cuyo mandato concluirá con el de la respectiva Corporación Local y estará
formado por los siguientes cargos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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