Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1566/2021
adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes
alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se le comuniquen.
Disponer entre personal de cocina, el montaje y de los carros con los menús elaborados.
Vigilar la despensa cada día, comprobando los artículos y vigilando su estado.
Recontar las existencias con la administración del centro, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en
cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y calificación
profesional.
Artículo 35.- Pinche de cocina.
Bajo las órdenes del cocinero, realizará la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del
horno y cocina, así como montar y desmontar carros de comida y limpieza de los mismos.
Artículo 36.-Limpiador/a.
Funciones:
Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños,
ventanales y balcones, mobiliario etc.) procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.
Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de
los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.
Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías,
deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.)
Artículo 37.- Conductor/a.
Funciones:
Realizar las rutas establecidas para recoger y llevar a los usuarios.
Ayudar a los usuarios a la subida y bajada del vehículo.
Realizar el mantenimiento y control del vehículo.
Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías,
deterioros, etc...)
Artículo 38.- Del resto del personal del Centro.
Corresponde al resto del personal del centro la realización de los trabajos que sean necesarios en el mismo para la
consecución de sus fines, siempre bajo la supervisión de la dirección del centro, así como todos aquellos que le sean
delegados por éste.
TÍTULO VI.-DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN.
Capítulo I: La Asamblea General.
Artículo 39.- Asamblea General.
El sistema de participación de los usuarios en los órganos de gestión se concreta mediante la Asamblea General. La integran
todos los residentes y/o sus tutores, la dirección y los trabajadores del centro, estos últimos con voz pero sin voto.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, y en sesiones extraordinarias
cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los componentes de la misma.
Artículo 40.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día. La Asamblea
quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en primera
convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 41.- Presidente y Secretario.
1. Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea General por el
procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes
alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se le comuniquen.
Disponer entre personal de cocina, el montaje y de los carros con los menús elaborados.
Vigilar la despensa cada día, comprobando los artículos y vigilando su estado.
Recontar las existencias con la administración del centro, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en
cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y calificación
profesional.
Artículo 35.- Pinche de cocina.
Bajo las órdenes del cocinero, realizará la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del
horno y cocina, así como montar y desmontar carros de comida y limpieza de los mismos.
Artículo 36.-Limpiador/a.
Funciones:
Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños,
ventanales y balcones, mobiliario etc.) procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.
Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de
los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.
Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías,
deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.)
Artículo 37.- Conductor/a.
Funciones:
Realizar las rutas establecidas para recoger y llevar a los usuarios.
Ayudar a los usuarios a la subida y bajada del vehículo.
Realizar el mantenimiento y control del vehículo.
Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías,
deterioros, etc...)
Artículo 38.- Del resto del personal del Centro.
Corresponde al resto del personal del centro la realización de los trabajos que sean necesarios en el mismo para la
consecución de sus fines, siempre bajo la supervisión de la dirección del centro, así como todos aquellos que le sean
delegados por éste.
TÍTULO VI.-DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN.
Capítulo I: La Asamblea General.
Artículo 39.- Asamblea General.
El sistema de participación de los usuarios en los órganos de gestión se concreta mediante la Asamblea General. La integran
todos los residentes y/o sus tutores, la dirección y los trabajadores del centro, estos últimos con voz pero sin voto.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, y en sesiones extraordinarias
cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los componentes de la misma.
Artículo 40.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una antelación mínima de 10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día. La Asamblea
quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en primera
convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 41.- Presidente y Secretario.
1. Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea General por el
procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
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