Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1554/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1554/2021
BASE 1. OBJETO.
El objeto de estas bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de apoyo a
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas al fomento y difusión
de la cultura, arte, tradiciones y gastronomía de la provincia de Badajoz fuera de nuestra comunidad autónoma, así como
aquellas que contribuyan a conocer y promocionar parte del territorio de la provincia o esta en su conjunto, durante el año
2021.
Con cargo a este programa cada entidad podrá realizar una actividad desde el día 1 de enero de 2021 al día 31 de diciembre
de 2021.
Podrán subvencionarse actividades iniciadas, así como iniciadas y finalizadas, antes de presentar la solicitud siempre que
correspondan al periodo de ejecución establecido en el párrafo anterior y, se ajusten al objeto de esta convocatoria; o a
realizar.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste de la actividad subvencionada.
BASE 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a setenta mil euros (70.000,00
€) e irá imputada a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 280/33400/48000/1700 de los presupuestos
generales de Diputación de Badajoz para el año 2021.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente del territorio donde están ubicadas.
b) Estar inscritas en el Registro Oficial de comunidades extremeñas de la Junta de Extremadura a la fecha de
publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
c) No perseguir finalidad lucrativa.
d) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BASE 4. CANTIDAD A SUBVENCIONAR.
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones podrá solicitar una subvención para la realización de
actividades de fomento y difusión de la cultura, arte, tradiciones y gastronomía de la provincia de Badajoz fuera de nuestra
Comunidad Autónoma, así como aquellas que contribuyan a conocer y promocionar la provincia, a realizar desde el día 1 de
enero de 2021 al día 31 de diciembre de 2021.
Únicamente será subvencionable una única actividad por entidad, la cual debe ser ejecutada durante el ejercicio económico
2021. La cantidad máxima individualizada a conceder ascenderá a 2.000,00 euros.
BASE 5. SOLICITUDES, PLAZO Y PROCEDIMIENTO.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASE 1. OBJETO.
El objeto de estas bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de apoyo a
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas al fomento y difusión
de la cultura, arte, tradiciones y gastronomía de la provincia de Badajoz fuera de nuestra comunidad autónoma, así como
aquellas que contribuyan a conocer y promocionar parte del territorio de la provincia o esta en su conjunto, durante el año
2021.
Con cargo a este programa cada entidad podrá realizar una actividad desde el día 1 de enero de 2021 al día 31 de diciembre
de 2021.
Podrán subvencionarse actividades iniciadas, así como iniciadas y finalizadas, antes de presentar la solicitud siempre que
correspondan al periodo de ejecución establecido en el párrafo anterior y, se ajusten al objeto de esta convocatoria; o a
realizar.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste de la actividad subvencionada.
BASE 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a setenta mil euros (70.000,00
€) e irá imputada a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 280/33400/48000/1700 de los presupuestos
generales de Diputación de Badajoz para el año 2021.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente del territorio donde están ubicadas.
b) Estar inscritas en el Registro Oficial de comunidades extremeñas de la Junta de Extremadura a la fecha de
publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
c) No perseguir finalidad lucrativa.
d) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BASE 4. CANTIDAD A SUBVENCIONAR.
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones podrá solicitar una subvención para la realización de
actividades de fomento y difusión de la cultura, arte, tradiciones y gastronomía de la provincia de Badajoz fuera de nuestra
Comunidad Autónoma, así como aquellas que contribuyan a conocer y promocionar la provincia, a realizar desde el día 1 de
enero de 2021 al día 31 de diciembre de 2021.
Únicamente será subvencionable una única actividad por entidad, la cual debe ser ejecutada durante el ejercicio económico
2021. La cantidad máxima individualizada a conceder ascenderá a 2.000,00 euros.
BASE 5. SOLICITUDES, PLAZO Y PROCEDIMIENTO.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
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