Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1557/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1557/2021
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y
justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica
y local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo
internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por
el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, siempre que no ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas
peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en los que esté prohibido parar, lugares que
obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que
reduzcan carriles de circulación.
Artículo 11-. Obligaciones de los titulares. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a la correcta
utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en esta Ordenanza.
CAPITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12-. Sanciones.
La utilización de tarjetas de reserva de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el
titular de la tarjeta, será sancionada con 30,00 euros, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento
indebido del vehículo.
La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta.
La falsificación de tarjetas dará lugar a una sanción de multa de 90,00 euros y la exigencia de responsabilidades
penales.
El procedimiento sancionador será el regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13-. Retirada de la tarjeta.
La tarjeta podrá ser retirada al/la interesado/a por la Policía Local en los siguientes supuestos:
a) Por sanción, en los casos recogidos en el artículo anterior.
b) Por fallecimiento de la persona con discapacidad que dio lugar a la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, siendo obligación de los familiares comunicar dicho fallecimiento al Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro.
c) Por pérdida de la calificación que dio lugar a la adjudicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de 13 artículos y una disposición final, entrará en vigor cuando sea
aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de
la Provincia y transcurra el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y
justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica
y local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo
internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por
el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, siempre que no ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas
peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en los que esté prohibido parar, lugares que
obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que
reduzcan carriles de circulación.
Artículo 11-. Obligaciones de los titulares. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a la correcta
utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en esta Ordenanza.
CAPITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12-. Sanciones.
La utilización de tarjetas de reserva de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el
titular de la tarjeta, será sancionada con 30,00 euros, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento
indebido del vehículo.
La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta.
La falsificación de tarjetas dará lugar a una sanción de multa de 90,00 euros y la exigencia de responsabilidades
penales.
El procedimiento sancionador será el regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13-. Retirada de la tarjeta.
La tarjeta podrá ser retirada al/la interesado/a por la Policía Local en los siguientes supuestos:
a) Por sanción, en los casos recogidos en el artículo anterior.
b) Por fallecimiento de la persona con discapacidad que dio lugar a la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, siendo obligación de los familiares comunicar dicho fallecimiento al Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro.
c) Por pérdida de la calificación que dio lugar a la adjudicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de 13 artículos y una disposición final, entrará en vigor cuando sea
aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de
la Provincia y transcurra el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
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